
- Meses con mayor demanda y costos, entre 1 abril y 30 septiembre. En estos meses rige el control de punta, y específicamente entre las 18 y 22 horas del período rigen las horas de punta. Estos dos conceptos implican sobrecargos en las tarifas, como señal de racionalización del consumo eléctrico.
Para la mayoría de los clientes residenciales, el mayor cargo se cobra en el ítem energía adicional de invierno, mientras que para los clientes más grandes en general se mide y cobra a partir de las horas de punta. En este último caso, y dependiendo de la opción de tarifa que el cliente tenga, la potencia se cobra de distinta forma en los meses que tengan horas de punta y en aquellos que no. Sin perjuicio de esta diferenciación, todos los meses tienen un pago relacionado con la potencia.
La medida adoptada por el Gobierno se refiere a la eliminación del cobro durante abril y mayo del “límite de invierno” para los hogares y el considerar a estos mismos meses como de punta para las pymes y comercios, en caso de que esto les sea beneficioso.
En términos simples, los clientes residenciales no pagarán el sobreprecio que implica la aplicación del concepto “energía adicional de invierno” en estos dos meses. Por otro lado, los clientes de mayor tamaño, que por lo general son industriales, comerciales e instituciones, podrán aumentar sus consumos en los llamados “horarios de punta”, sin que esto implique un pago adicional al que hubiera efectuado dichos meses. De esta forma, podrán tomar medidas como flexibilizar sus turnos y/o su producción para paliar las limitaciones asociadas a la situación de contingencia sanitaria que enfrenta el país.
Es importante notar que para los clientes de mayor tamaño -cuya facturación requiere de medición de la potencia consumida- la medida excepcional de excluir abril y mayo del período de control de punta debe entenderse, a modo general, como una medida que implica poder liberar consumo y calcular un pago de potencia basado en un período menor de meses con horas de punta.
La modificación temporal permite que quienes aumenten su consumo paguen la potencia de la misma forma que en los meses que no contienen horas de punta y aquellos que bajen su consumo, paguen este sin que se vean afectados por la remanencia del período anterior. Entonces, no se elimina el cargo por potencia en abril y mayo, sino que se suspende el cobro del ítem “pago por potencia de punta. Así, las cuentas se calcularán igual que en todos los otros meses que no aplica el horario punta.
Los efectos de esta medida excepcional para abril y mayo de 2020 son los siguientes, dependiendo de la tarifa que tenga el cliente:
- Opciones BT1a, BT1b y TRAT1. Empleadas mayormente por clientes residenciales.
No se aplican los cargos por potencia adicional de invierno en los meses de abril y mayo, lo que se traduce en que los consumos de electricidad del cliente se realizarán a un menor precio, ya que todo el consumo se facturará al precio del período fuera de punta.
Es decir, durante abril y mayo no se cobrará el sobrecargo por energía adicional de invierno.
- Opciones BT2, BT4.1, AT2 y AT4.1. Empleadas principalmente por alumbrado público, pequeña industria y comercio.
Estas tarifas consideran potencia contratada. En este caso, el cliente no verá diferencia en su facturación, ya que contrata una potencia máxima por un período de tiempo (al menos 12 meses).
- Opciones TRBT2, TRBT3, TRAT2 y TRAT3. Empleadas mayormente por clientes residenciales con medidores horarios.
Para estos clientes, el pago por la demanda máxima de potencia- leída en horas de punta- dependerá de su consumo, de manera que se utilice siempre aquella metodología que genera un menor costo para el usuario.
En efecto, en el caso que la demanda máxima leída en cada uno de estos meses (abril y mayo) fuese menor al promedio de las 2 demandas máximas registradas en los meses que contengan horas de punta del período anterior (potencia remanente), el cliente deberá pagar la potencia que marca en abril o mayo de 2020, según corresponda (es decir, no paga la potencia remanente).
Por otro lado, en caso que incremente su consumo en abril o en mayo respecto a la potencia remanente del año anterior, deberá pagar ese valor, y no el efectivamente leído en abril o mayo.
- Opciones BT3 y AT3. Empleadas principalmente en comercio.
Estas
tarifas consideran demanda máxima leída. En este caso, el cliente no verá
diferencia en su facturación, ya que la demanda máxima leída es independiente
de las horas de punta.
- Opciones BT4.2, BT4.3, BT5, AT4.2, AT4.3 y AT5. Empleadas principalmente por industriales, PYMES y grandes comercios.
Para estos clientes, el pago por la demanda máxima de potencia leída en horas de punta dependerá de su consumo, de manera que se utilice siempre aquella metodología que genera un menor costo para el usuario. En efecto, en el caso que la demanda máxima leída en cada uno de estos meses (abril y mayo) fuese menor al promedio de las 2 demandas máximas registradas en los meses que contengan horas de punta del período anterior (potencia remanente), el cliente deberá pagar la potencia que marca en abril o mayo de 2020, según corresponda (es decir, no paga la potencia remanente). Por otro lado, en caso que incremente su consumo en abril o en mayo respecto a la potencia remanente del año anterior, deberá pagar ese valor, y no el efectivamente leído en abril o mayo.
Fuente: https://www.energia.gob.cl/